[Geoinfo] Rv: Argentina: La Corte Suprema de Justicia de la Nación daría audiencia x el Río Atuel en el 2009

Alicia Sangineti alicia.sangineti en yahoo.com.ar
Lun Ene 5 11:05:44 ART 2009


--- El dom 4-ene-09, Justicia x Rio Atuel <yunca en cpenet.com.ar> escribió:
De: Justicia x Rio Atuel <yunca en cpenet.com.ar>
Asunto: Argentina: La Corte Suprema de Justicia de la Nación daría audiencia x el Río Atuel en el 2009
Fecha: domingo, 4 de enero de 2009, 10:06 pm



 
Boletín 
Electrónico "Edición 
Especial"                              
ISSN 1666-4655
News Letter - Asociación Alihuen                                 
  
 05 de Enero 2009
Publicación 
electrónica de la Asociación 
ALIHUEN     . Registrada en el Centro 
Argentino de Información Científica y 
Tecnológica      
       
   
Amigos, aquí les 
enviamos esta "Edición 
especial"   
    con las últimas novedades de la Demanda 
presentada ante la CSJN reclamando por el Caudal fluvio ecológico del 
Río Atuel y sus Humedales. Las novedades fueron brindadas por 
el Dr. Andrés Gil Domínguez -Abogado Constitucionalista y nuestro representante 
ante la Suprema Corte de Justicia de La Nación-
Esperamos que el material les 
sea de utilidad y les agradeceremos que 
le den difusión.            
   
Saludos y   Felices Fiestas!!!  

Ing. Agr. Leandro Altolaguirre   

Presidente  Asociación ALIHUEN  




Rio ATUEL: Andrés Gil Domínguez, informe 
de situación
http://www.alihuen.org.ar/salvemos-los-banados-del-rio-atuel-/rio-atuel-andres-gil-dominguez-informe-de-situ.html
El 
jueves 18 de diciembre se realizó en Santa Rosa, La Pampa (en 
salón “Los Pioneros”, de la Cooperativa Popular de 
Electricidad) la 
Conferencia a cargo del Dr. Andrés Gil Domínguez, Abogado 
Constitucionalista y representante ante la Suprema Corte de Justicia de 
 La Nación de la 
demanda presentada por
 la FUCHAD y ALIHUEN con el objeto 
de revertir el daño ambiental causado a la cuenca inferior del Río Atuel por 
parte del Gobierno Mendocino. 
A continuación se reproduce el audio de su 
exposición, en los que desarrolla los cuatro puntos más importantes 
concernientes a la demanda: 
 
        1) Situación jurídica al momento de iniciar 
la demanda. Duración audio 10.13 min.


 
En 1987 la Corte Suprema 
de Justicia falló que el Río Atuel es interjuridiccional. Además, exhortó a las 
provincias a celebrar convenios tendientes a una participación razonable y 
equitativa de los usos futuros de sus aguas. En los fundamentos de la sentencia 
se destaca que la utilización del curso de agua debe ser equitativa y razonable. 
Sin embargo, nunca se concretó el mandato expreso de la Corte porque Mendoza 
tuvo una postura reticente de su cumplimiento. Desde esta óptica, La Pampa nunca 
perdió, sino que fue Mendoza quien no cumplió con la sentencia.
2) Las 
alternativas jurídicas disponibles: cuáles fueron las elegidas, cuáles eran las 
pretensiones y sus fundamentos. Duración audio 14.59 min.

 
Alihuen y 
Chadileuvúse presentaron 
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Plantearon la figura como tercero principal o excluyente, o 
bien subsidiariamente, como tercero litisconsorcial y le solicitaron que 
convoque a la Provincia de La Pampa, a la Provincia de Mendoza, al Defensor del 
Pueblo de la Nación y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del 
Estado Nacional a una audiencia oral y publica a efectos de establecer las 
acciones concretas que deberán adoptarse con el fin de hacer cesar de forma 
inmediata el daño ambiental colectivo generado en la Provincia de La Pampa 
debido a la omisión de ambas provincias de celebrar los respectivos convenios 
tendientes a una participación razonable y equitativa en los usos de las aguas 
del Río Atuel, como así también, garantizar el caudal 
fluvio ecológico      
mínimo  en el curso inferior del 
Río Atuel hasta tanto se concreten las medidas que resuelva el Alto 
Tribunal.
El derecho fundamental y el derecho humano al agua 
expresado en la Observación General 15 del Pacto de los  Derechos 
Económicos Sociales y Culturales -de las Naciones Unidas- declara que el agua es 
un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la 
salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es 
condición previa para la realización de otros derechos humanos. Los elementos 
del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud 
humanas, de conformidad con el PACTO.


3) Cuáles 
es el estado de situación actual de la acción en la Corte Suprema y cuáles son 
las proyecciones que se pueden realizar, considerando el carácter eventual de 
las mismas. Duración audio 6.25 min.



 
El expediente en la Corte 
Suprema de Justicia de la Nación se desarrolló en el siguiente orden: 
03/07  Petraqui; 04/07/08 Higthon; 16/09/08 Maqueda; 08/10/08 Argibay; 
31/10/08 Lorenzetti; restando que lo vean dos magistrados. 
La perspectiva dentro de la eventualidad es que la Corte 
llame a una audiencia pública informativa o de conciliación.
4) Proyección delconvenio 
interjuridiccional  
ratificado por la legislatura pampeana, y 
que se aguarda aún que lo haga la mendocina por el Rio Atuel.             
       Duración audio 4.34 min.


 
¿Este convenio cumple 
con el mandato de la Corte de celebrar acuerdos de buena fe, que realmente 
hagan un uso razonable y equitativo del agua, que garantice la plena vigencia 
del derecho colectivo a un ambiente sano y equilibrado donde se evite el daño 
ambiental, y donde impacta en otros, en los derechos civiles y políticos y 
otros derechos como los sociales económicos y culturales? Esta es la cuestión a 
debatir.
Quizás este convenio puede ser un 
buen punto de partida, pero no se puede pensar que en que se ha llegado a 
una solución satisfactoria. Existen serias dudas en que se concretice. De hecho, 
la oposición ha planteado dudas técnicas sobre si este convenio bilateral no 
viola otros (regionales, interjuridiccionales) celebrados en torno al Río 
Colorado, que –según la perspectiva constitucional- tienen más valor.




*!Demanda presentada en la CSJN por el rio Atuel por Alihuen 
y la FUCHAD!!!
*Convenio 
marco celebrado entre los ministros del 
interior y planificación federal, inversión pública y servicios de la Nación, y 
las provincias de La Pampa y Mendoza, de aprovechamiento por partes iguales de 
ambas provincias, de la mayor disponibilidad de agua que resultará de la 
realización de un conjunto de acciones a realizar en el Río Atuel
*Bañados del Río Atuel -Mendoza, La Pampa- 
un Humedal de Importancia Internacional  
          

La iniciativa “T o d o 
s    p o r    e l    A t u e l” 
impulsada por Alihuen propone incorporar los Bañados del RIO ATUEL, a la Lista 
de Humedales de Importancia Internacional o Sitios Ramsar". Esta solicitud tiene 
el respaldo de más de 25.000 personas firmantes y 400 Instituciones (ONGs, 
asociaciones, cámaras, prensa, autoridades, fundaciones, etc.) que pedimos  
asegurar el caudal mínimo fluvioecológico y la protección de los Bañados del Río 
Atuel (Pampeano/mendocino), esperando que los mismos sean incluidos en la lista 
de Humedales de Importancia Internacional (Sitios Ramsar). Cabe recordar la 
Declaración 1441 D 03 de la Cámara de Diputados de La Nación que solicita 
incorporar los Bañados del Río Atuel en La Pampa y Mendoza a la lista de 
Humedales de importancia internacional.
*Galerías de Fotos 
de los Bañados del Río Atuel
*Defensor 
del Pueblo: Ref. EXPTE. 5850/04


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