[Geoinfo] Yagupsky Consulta Matriculación Profesional

Alfonso Giudici argiudici en fibertel.com.ar
Dom Jun 28 20:52:12 ART 2009


----- Original Message ----- 
From: "Alfonso Giudici" <argiudici en fibertel.com.ar>
To: "Daniel L. Yagupsky" <daniely en gl.fcen.uba.ar>
Sent: Saturday, June 27, 2009 8:35 PM
Subject: Re: Yagupsky Consulta Matriculación Profesional


Daniel Y., favor de fijarte en la letra, convergente, concordante y 
definitoria de los siguientes artículos de la Ley 19937, los que ajustan a 
tu caso y el de todos los docentes o/e investigadores geólogos
en la FCEN:

1) Artículo 2, acápite c).
2) Artículo 6.  "... los profesionales geólogos deberán...." (la obligación 
es personal !!!!)
3) Artículo 7, acápite a)
A tu disposición, Alfonso Giudici


----- Original Message ----- 
 From: "Daniel L. Yagupsky" <daniely en gl.fcen.uba.ar>
To: "Alfonso Giudici" <argiudici en fibertel.com.ar>
Sent: Saturday, June 27, 2009 8:04 PM
Subject: Re: Yagupsky Consulta Matriculación Profesional


 Estimado Alfonso Giudici: La Universidad de Buenos Aires no nos exige el 
título de geólogos a los docentes auxiliares como requisito para serlo,
con lo cual no estamos haciendo un ejercicio de la profesión según lo define 
el  Artículo 2 de la ley.
Saludos
Daniel Yagupsky

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Daniel Yagupsky, la excepción del Art. 8° a) tiene que ver con situaciones 
particulares, p. ej. del tipo pasantías académicas de geólogos
extranjeros. La "previa autorización" la otorga el mismo Consejo que es en 
este caso la autoridad de aplicación.
Atentamente Lic. Alfonso Giudici  Presidente del CSP Geología.


  ----- Original Message -----
From: "Daniel L. Yagupsky" <daniely en gl.fcen.uba.ar>
To: "Pablo R Leal" <leal en gl.fcen.uba.ar>
Cc: <geoinfo en gl.fcen.uba.ar>
Sent: Saturday, June 27, 2009 3:27 PM
Subject: Re: [Geoinfo] Repudio al Consejo Superior Profesional de Geología

Comparto totalmente lo que expresó Pablo en el mail.

Agrego a esto un  comentario  relacionados a la Ley que invoca este 
"organismo":

En principio, yo nunca estuve de acuerdo en que se cobre para poder ejercer 
una profesión. De todas maneras en la ley 19937,  existe una
excepción establecida por el art. 8 inc a) , que dispone que "No estarán 
sujetos a la obligación establecida en el artículo 6° los siguientes
profesionales geólogos: a) Contratados por autoridades públicas o 
universidades nacionales para todo lo que tenga directa atingencia con
el objeto del contrato, previa autorización de la correspondiente autoridad 
competente."
No estoy seguro del significado legal concreto de esta parte de la Ley, 
quizas alguien si lo haya averiguado
Saludos
Daniel Yagupsky


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