[Geoinfo] modificaciones oficiales a ley de glaciares: análisis y opinión
Alicia Sangineti
alicia.sangineti en yahoo.com.ar
Dom Mar 8 14:16:23 ART 2009
06/03/2009 10:45 AM
http://www.noalamina.org/index.php?module=announce&ANN_user_op=view&ANN_id=1985
Modificaciones ley de glaciares: Pasaporte para las garras mineras
Argentina - 06/03/09. Hemos leÃdo con detenimiento el texto que el Senado de la Nación ha redactado de presupuestos mÃnimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Lamentamos tener que rechazar las modificaciones efectuadas porque alteran de manera concluyente la ley que fuera aprobada por ambas cámaras del congreso y luego vetada por el poder ejecutivo nacional.
Por Javier RodrÃguez Pardo
ArtÃculo relacionado: Gobierno y provincias ponen trampas en los glaciares
(ver en http://www.noalamina.org)
LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE GLACIARES ES EL PASAPORTE PARA INTERVENIRLOS
De los diecisiete artÃculos que componen la reformada ley, no hay objeciones con los números 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17 que incluso se mantienen con idéntica redacción.
El artÃculo 15 modificado, dice con respecto a una “disposición transitoria†que “las autoridades competentes deberán, a partir de la elaboración del Inventario, evaluar los impactos ambientales que sobre los glaciares y el ambiente periglacial generan las actividades descritas en el articulo 6 en ejecución al momento de la sanción de la presente ley. En caso de verificar impactos ambientales significativos sobre los mismos, ordenarán las medidas pertinentes para que tales actividades se adecuen a la presente normaâ€.
En realidad, el artÃculo vetado de la ley original dispone que “las actividades descritas en el artÃculo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 dÃas, someterse a una auditorÃa ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondanâ€
Es obvio que la minera Barrick Gold Corporation, por citar una transnacional en actividad, tendrÃa que rendir cuentas sobre lo ya hecho en las alturas de la Reserva de Biosfera de San Guillermo, en la provincia de San Juan donde, en opinión de glaciólogos que hemos oportunamente entrevistado, “el ecosistema de Veladero ya fue destruido†(Ref. Web Google: Los glaciares de Barrick Gold).
Como se puede apreciar en ambos textos precedentes (el reformado y el original) se alude a las actividades descritas en el artÃculo 6º (“actividades prohibidas en los glaciares que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artÃculo 1º), menos aquellas obras de arquitectura o infraestructura que se realicen en los glaciares “declaradas de interés públicoâ€. Cualquier actividad al respecto que el gobierno de turno declare de interés público, la ley permitirÃa manejar los glaciares.
Es en este mismo artÃculo que los censores corrigieron –el espÃritu de la ley original con una sutiliza leonina- que se incluyen en dicha restricción aquellas actividades “que se desarrollen en el ambiente periglacial, en los términos de la definición establecida en el artÃculo 2 de la presente ley.†Tal el nuevo texto. ¿Por qué?
Porque el artÃculo 2 modificado dice que “se entiende por ambiente periglacial, el área con depósitos detrÃticos y/o suelo congelado permanentemente, saturado en hielo, con un porcentaje del mismo superior al 50% de su volumen, en la cual los procesos de la acción del congelamiento son dominantesâ€.
Es decir, si mañana Barrick –o la autoridad de aplicación que tenga la facultad de arbitrar al respecto- nos explica que intervino un glaciar de roca con un 49% de su volumen saturado en hielo, la ley se lo permite porque no supera el 50%. O sea que habrá que creerle a la empresa (y/o al funcionario) en cuanto a su capacidad para definir el volumen del glaciar de roca, por un lado, además semejante definición de ambiente periglacial es un pasaporte para que los equipos de sondaje, orugas mecánicas, voladuras a cielo abierto, se lleven a cabo sin freno alguno aplicando el tratado minero chileno-argentino de implementación conjunta. Hay que ver la respuesta que nos dieron en otras latitudes acerca de nuestra cordillera, conocida e investigada por su cantidad de glaciares de roca. Sólo en el lado argentino de Veladero hay más de cuarenta. (Viene a mi memoria una discusión en el seno de quienes legislaron sobre el refrigerante PCB de los
transformadores: más de 50 partes por millón de policloruro de bifenilo se prohÃbe por letal ¿en 49 partes se permite?).
Muchos que siguen apasionadamente estos debates ignoran que el glaciar Esperanza (sobre Pascua) fue un queso gruyere en manos de Barrick con miles de sondajes que lo redujeron a menos de la mitad. En Chile, las propias autoridades de CODELCO, su empresa estatal del cobre, sostienen que “no podemos prohibir la intervención de glaciares porque necesitamos de su agua para trabajar los minerales,â€(lixiviar). Al menos ahora, hay pueblos en Chile que se irguieron con coraje para impedir semejante barbarie. El pueblo chileno ahora sabe lo que gobernantes inescrupulosos ocultaron, cuando la mina Sur-Sur, de la división Andina de Codelco, extirpó y destruyó 20 millones de toneladas de hielo glaciar.
Volvamos a la ley retocada en el senado nacional de nuestro paÃs, y el artÃculo 2 modificado –como ya advertimos- que define a los glaciares y al ambiente periglaciar, enunciación con la que no estamos de acuerdo.
Quien esto escribe no es geólogo y mucho menos glaciólogo, pero a esta altura nos vimos envueltos en notas y reportajes a especialistas, y de copiosa bibliografÃa que pondremos a disposición de quien lo solicite. Y asà como nos hemos empapado con estudios y trabajos sobre el tema, también denunciamos diariamente como operan las mineras que hasta han ignorado la existencia de glaciares al momento de hacer sus informes de impacto ambiental (IIA), y este punto sà creo que es ignorado por algunos glaciólogos.
El artÃculo 2 habla, por ejemplo, de cuerpos de hielo sin definirlos en absoluto, pues bien sepa el lector que dos glaciólogos franceses contratados por Barrick le explicaban a otro que “Toro I, II y Esperanza no son glaciares, son cuerpos de hielo de no más de veinte años de antigüedadâ€. Diferenciaban de ese modo cuerpos de hielo de corta edad con los de un glaciar milenario y asà justificaban a Barrick (porque no habÃa tocado glaciares). Saquemos entonces las conclusiones al respecto cuando se le prohÃba a la transnacional minera tocar un glaciar y que responda que se trata de un cuerpo de hielo†de no más de diez años de antigüedad; y por eso decidimos volarlo porque a penas el 30 % de su volumen rocoso es de hieloâ€.
Nosotros ¿qué pretendemos?
Quienes militamos esta causa exigimos la definición del término ecosistema que ninguna de ambas leyes lo ha contemplado. Porque lo que tratamos de proteger son los variados y riquÃsimos ecosistemas de la Cordillera de los Andes, invadido por decenas de voraces transnacionales mineras, a quienes no les importa la extinción de sus bienes comunes, la biodiversidad irrepetible y la fábrica del agua, origen de múltiples comunidades periféricas. Los glaciares, los glaciares de roca, los cuerpos de hielo y su capa activa, son apenas una pequeña parte del majestuoso ecosistema andino.
Sin embargo, nos hemos conformado con una ley que no fue concebida para defender los ecosistemas andinos pero que significa al menos el primer paso para proteger los glaciares, y terminó siendo vetada.
Si la ley se reforma ¿qué pretendemos? Que debemos proteger “EL HIELO QUE SE MANTIENE PLURIANUALMENTEâ€, sea cual fuere su forma y tamaño. Defender este punto es vital, de lo contrario estaremos entregando un recurso hÃdrico de generaciones futuras. Es común leer en los textos que ambiente periglaciar se “trata de relieves, regiones y fenómenos en que el hielo es responsable de los procesos que los afectan, a causa de alternancia periódica de procesos de hielo y de deshielo y los efectos de la crioturbación, geliturbación y solifluxión.†Y que “las áreas periglaciares se hallan al borde de las capas de hielo mientras que la capa de suelo situada debajo de la superficie se llama permafrostâ€. Hoy la acepción más aceptada es que puede haber ambiente periglaciar sin necesariamente la existencia de glaciares porque se considera como periglaciar el ambiente relacionado a algun proceso de congelamiento del suelo sin considerar el tiempo
del mismo. Es decir, si el suelo se congela durante una semana porque ha hecho mucho frÃo, como puede ocurrir en cualquier terreno patagónico, podrÃa decirse que ocurre un fenómeno periglacial. Nuestra Cordillera de los Andes -conforme a estudios generalizados- es un exponente de esa complejidad y variedad de formas. Por eso debemos proteger “EL HIELO QUE SE MANTIENE PLURIANUALMENTE.†Nada complicado: Hielo + calor = agua.
No necesitamos ser grandes expertos para saber que la ley reformada permitirá todo tipo de actividad, incluso la industrial, en áreas donde ese espacio “o suelo congelado permanentemente, saturado en hielo, contenga un porcentaje del mismo inferior al 50% de su volumenâ€(Art. 2 Proyecto ley reformada).
Por otro lado, ¿a qué autor, cientÃfico o especialista deberemos hacer caso?
Señores, la ley debe proteger todas las reservas criosféricas asà contengan un 50% inferior a su volumen, y ya que no atendemos al concepto de ecosistema, por lo menos reconozcamos que estamos hablando de agua en zonas que adolecen de su abundancia, son áridas o semiáridas. Al mismo tiempo, alterarlo en la forma que se pretende, el ecosistema deja de funcionar tal como se lo conoce. ¿Hay alguna objeción a esto? Porque si existen reparos a estos conceptos significa que en realidad ignoramos cómo funciona el método extractivo de la megaminerÃa quÃmica.
POR CONSIGUIENTE DEBEMOS RECHAZAR DE MANERA TERMINANTE EL PROYECTO DE LEY DEL SENADO QUE REFORMA LA LEY VETADA POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, LA QUE EN OCTUBRE DEL AÑO PASADO HABÃA SIDO SANCIONADA POR AMBAS CAMARAS DEL CONGRESO NACIONAL.
Javier RodrÃguez Pardo
Movimiento Antinuclear del Chubut (MACH), Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE), Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC). machpatagonia en gmail.com, Tel. Celular 011-1567485340
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GIOJA Y LA BARRICK SE DIERON CON EL GUSTO Y ENGAÑARON A TODOS
Por Dr. Carlos A. Seara – Geólogo
El veto a la ley de protección de los glaciares, desnudó muchas cuestiones técnicas que poseen Ãntima ligazón, y que ahora en el nuevo anteproyecto, no tienen debida explicación, no se habla o talvez, se buscan soslayar u ocultar detrás de un palabrerÃo confuso en donde se pierden hasta los más esclarecidos.
Lo real y concreto es que el Gobernador José Luis Gioja y su séquito, presionado por la Barrick Gold y por los propios intereses del sanjuanino, junto a otros gobernadores pro-mineros y funcionarios nacionales y provinciales con igual inclinación, trasladaron ésta presión a las altas esferas del gobierno nacional logrando su cometido: el veto a la Ley de Presupuestos mÃnimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial Nº 26418 y la elaboración de un nuevo anteproyecto de ley cuya primera lectura hace suponer un texto más pulimentado.
En realidad este anteproyecto induce a concentrar la atención en los arts. 6º y 15º, dejando a la deriva el art 2º donde está el verdadero meollo de la cuestión,
el llamado “Ambiente Periglacialâ€.
El Ambiente Periglacial
La GeomorfologÃa cuando se ocupa del ambiente periglacial, lo primero que nos informa es que se extiende alrededor o en las proximidades de los glaciares aunque ésta no es una condición excluyente.
Lo segundo que nos advierte es que existen dos dominios periglaciales: el de las altas altitudes y el de las altas latitudes.
Para el caso que nos ocupa, el que nos interesa es el primero, o sea el de las altas altitudes. En este dominio deben cumplirse una serie de requisitos respecto de la interacción entre el suelo y el congelamiento y descongelamiento del hielo intersticial, a saber:
- debe existir el permafrost (suelo profundo que permanece congelado a lo largo de todo el año), aunque no es necesario que sea de manera continua.
- los ciclos de hielo y deshielo, en la capa superficial del suelo, pueden ser diarios o estacionales, esto genera fenómenos de gelivación/gelifracción (rotura de los fragmentos rocosos por la acción del hielo, presiones del orden de las 2.000 atmósferas) y de crioclasticidad/crioclasticismo (rotura de los fragmentos por efectos de la amplitud térmica).
- El producto de la erosión en el ambiente periglacial es una masa heterogénea, caótica de fragmentos de rocas gruesos y finos sin ningún tipo de selección, (son los llamados “glaciares rocosos†o “glaciares de piedrasâ€).
- Al tratarse de material heterogéneo, sin ningún tipo de selección, tendrá una importancia fundamental a la hora de calcular la porosidad de la masa detrÃtica.
LO QUE DECÃA LA LEY VETADA –ART. 2º- SOBRE EL AMBIENTE PERIGLACIAL
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hÃdrico.
LO QUE DICE EL ANTEPROYECTO ACTUAL SOBRE EL AMBIENTE PERIGLACIAL
Se entiende por ambiente periglacial el área con depósitos detrÃtico y/o suelo congelado permanentemente, saturado en hielo, con un porcentaje del mismo superior al 50% de su volumen, en la cual los procesos de la acción del congelamiento son dominantes.
EXISTE EL AMBIENTE PERIGLACIAL TAL COMO SE ENUNCIA EN EL ANTEPROYECTO?
Me atrevo a decir que bajo las condiciones apuntadas en el anteproyecto no existe Ambiente Periglacial por las siguientes consideraciones:
- si el suelo está “congelado permanentementeâ€, no se cumplen las funciones previstas para el ambiente desde la GeomorfologÃa, por ejemplo, (ciclos de congelamiento y descongelamiento);
- si el suelo se presenta “saturado en hielo, con un porcentaje del mismo superior al 50% de su volumenâ€, se está frente a un ambiente glaciar (glaciares sucios por acumulaciones de material morrénico en su superficie: GROSSGLOCKNER – Austria);
- un porcentaje de hielo superior al 50% del volumen de la masa del suelo del ambiente periglacial, no existe. La cantidad de hielo es función de la porosidad del suelo y ésta en ningún caso alcanza el porcentaje expresado en el anteproyecto. Hay que advertir, especialmente, a los legisladores, a los asesores y a todos aquellos que tienen ingerencia en la formulación de esta ley de protección de glaciares, que el ambiente periglacial, dista mucho de comportarse como una placa de espuma poliéster;
- las especificaciones del art. 2º eliminan la posibilidad de que el ambiente periglacial quede resguardado en la futura ley y es precisamente esto lo que pretenden las megaempresas mineras, junto a algunos gobernadores y funcionarios cuya pretensión es hacer tabla rasa con el ambiente y sus recursos.
PORQUE SE SIGUE MANTENIENDO EL MISMO NOMBRE PARA LA FUTURA LEY?
Eliminar del tïtulo “Ambiente Periglacial†serÃa contribuir al crecimiento de la ola de reclamos que desacreditarÃan, aún más, al gobierno en un aspecto tan sensible como el ambiental. De la manera como se lo expone se disfraza la realidad y bajo esas condiciones los saqueadores pretenden su triunfo enancados en la ignorancia sobre la temática.
Dr. Carlos A. Seara – Geólogo
Mtrla. Profesional Nº 96 –
Ex experto de Naciones Unidas en temas de HidrogeologÃa
carlosseara en hotmail.com
Lic. Alicia Sangineti
Dpto. de GeologÃa
Universidad de Buenos Aires
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Earthlings (TerrÃcolas)
-Mejor documental del San Diego Film Festival, 2005;
-Mejor contenido del International Boston Film Festival, 2005;
-Mejor documental del Artivist Film Festival, 2005.
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Dirigido por Shaun Monson
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Lo podés ver sólamente aquÃ:
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