[Igeba] Fwd: CONTROL FACTURAS 2
Augusto Rapalini
rapalini en gl.fcen.uba.ar
Mie Ene 10 14:45:48 ART 2018
Estimados colegas: les reenvio este correo del contador Amitrano
particularmente para los titulares de proyectos PIP.
Saludos cordiales
Augusto
-------- Mensaje reenviado --------
Asunto: CONTROL FACTURAS 2
Fecha: Tue, 9 Jan 2018 10:15:05 -0300
De: Marcelo Amitrano <mamitrano en conicet.gov.ar>
A: Marcelo Amitrano <mamitrano en conicet.gov.ar>
Estimados Directores y Vice Directores :
Ante diversas consultadas formuladas por el tema de control de facturas
a presentar para el pago se aclara lo siguiente:
1)Las facturas de tamaño normal deben ser todas “B “o “C“ a nombre del
instituto con IVA exento .
2)Los tickets factura de formato de tira son asemejables a las
facturas tradicionales del punto anterior.
Serán facturas tipo “B” y a nombre del instituto con IVA exento.
3)Para operaciones de montos chicos los negocios de modo genérico
entregan tickets fiscales a consumidor final que en la base de la tira
tienen escrito CF DGI .
(No confundir con tickets factura) .
En relación a este tema y para que Uds. puedan cumplir con la
normativa, el Art 3 de la Resolución General 1415/03 AFIP indica que
para operaciones que sean
superiores a $ 1000 y para sujetos que no sean consumidores finales (en
este caso sujetos exentos de IVA), dichos negocios/ proveedores deberán
tener
obligatoriamente un talonario de comprobantes manuales de respaldo o
dicho de otro modo facturas con CAI y entregar los mismos a pedido del
cliente.
4)Como excepción y para generar mayor operatividad se permitirá la
presentación de tickets fiscales a consumidor final que sean de montos
menores a $ 100 ( peajes)
cuando no se consigan proveedores que emitan comprobantes fiscales IVA
exento a nombre del instituto para este tipo de montos también.
5)En relación a las percepciones y retenciones en facturas de
proveedores en la Resolución 963/11 Art 5 inciso 1 de AGIP ( AFIP de la
CABA) se indica :
*/Sujetos pasibles de retención y/o percepción. Excepciones/*//
*/Art. 5 /*/– Son sujetos pasibles de retención y/o percepción todos
aquellos que revisten el carácter de inscripto y/o responsable del
impuesto sobre los ingresos brutos, sean categoría locales o liquiden a
través del Convenio Multilateral, quienes realicen operaciones de ventas
y/o compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios)
y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con excepción de:/
/1. El Estado nacional, las provincias y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, sus dependencias,
reparticiones autárquicas y descentralizadas//./
6) Todos estos puntos serán obligatorios para la
presentación los comprobantes al pago datados a partir del 2018 .
Por favor enviar a los investigadores a cargo de los
PIPS y al personal de secretaria .
Cualquier duda, por favor, comuníquense conmigo.
Saludos
*Cdor. Marcelo Amitrano*
Coordinador Oficina de Coord. Administrativa
OCA Ciudad Universitaria . CONICET
Pabellon IAFE - Intendente Cantilo s/n CABA
Tel.: +54 11 4780-3786/5166 4782 -3510
www.ciudad-conicet.gob.ar
<https://www.avast.com/sig-email?utm_medium=email&utm_source=link&utm_campaign=sig-email&utm_content=emailclient>
Libre de virus. www.avast.com
<https://www.avast.com/sig-email?utm_medium=email&utm_source=link&utm_campaign=sig-email&utm_content=emailclient>
<#DAB4FAD8-2DD7-40BB-A1B8-4E2AA1F9FDF2>
--
Este mensaje ha sido analizado por *MailScanner*
<http://www.mailscanner.info/>
en busca de virus y otros contenidos peligrosos,
y se considera que está limpio.
--
Este mensaje ha sido analizado por MailScanner
en busca de virus y otros contenidos peligrosos,
y se considera que está limpio.
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: http://tango.gl.fcen.uba.ar/pipermail/igeba/attachments/20180110/d868e2ec/attachment.htm