[Igeba] Fwd: CONTROL FACTURAS 2

Augusto Rapalini rapalini en gl.fcen.uba.ar
Mie Ene 10 14:45:48 ART 2018


Estimados colegas: les reenvio este correo del contador Amitrano 
particularmente para los titulares de proyectos PIP.

Saludos cordiales

Augusto




-------- Mensaje reenviado --------
Asunto: 	CONTROL FACTURAS 2
Fecha: 	Tue, 9 Jan 2018 10:15:05 -0300
De: 	Marcelo Amitrano <mamitrano en conicet.gov.ar>
A: 	Marcelo Amitrano <mamitrano en conicet.gov.ar>



Estimados Directores y Vice Directores :

Ante diversas consultadas formuladas por el tema de control de facturas 
a presentar para el pago se aclara lo siguiente:

1)Las facturas de tamaño normal deben ser todas “B “o “C“ a nombre del 
instituto con IVA exento .

2)Los tickets factura de formato de tira son asemejables   a las 
facturas tradicionales del punto anterior.

Serán facturas tipo  “B”  y a nombre del instituto con IVA exento.

3)Para operaciones de montos chicos los negocios de modo genérico 
entregan tickets fiscales a consumidor final que en la base de la tira 
tienen  escrito  CF DGI .

(No confundir con tickets factura) .

En relación a este tema  y para que Uds. puedan cumplir con la 
normativa, el Art 3 de la Resolución General 1415/03 AFIP indica que 
para operaciones que sean

superiores a $ 1000 y para sujetos que no sean consumidores finales (en 
este caso sujetos exentos de IVA), dichos negocios/ proveedores deberán 
tener

obligatoriamente un talonario de comprobantes manuales de respaldo o 
dicho de otro modo facturas con  CAI  y entregar los mismos a pedido del 
cliente.

4)Como excepción y para generar mayor operatividad  se permitirá la 
presentación de  tickets fiscales a consumidor final que sean de montos 
menores a $ 100 ( peajes)

  cuando no se consigan proveedores que emitan comprobantes fiscales IVA 
exento a nombre del instituto para este tipo de montos también.

5)En relación a las percepciones y retenciones en facturas de 
proveedores en la Resolución  963/11 Art 5 inciso 1 de AGIP ( AFIP de la 
CABA) se indica :

*/Sujetos pasibles de retención y/o percepción. Excepciones/*//

*/Art. 5 /*/– Son sujetos pasibles de retención y/o percepción todos 
aquellos que revisten el carácter de inscripto y/o responsable del 
impuesto sobre los ingresos brutos, sean categoría locales o liquiden a 
través del Convenio Multilateral, quienes realicen operaciones de ventas 
y/o compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) 
y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires, con excepción de:/

/1. El Estado nacional, las provincias y el Gobierno de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, sus dependencias, 
reparticiones autárquicas y descentralizadas//./

        6)      Todos estos puntos serán obligatorios para la 
presentación los comprobantes al pago datados a partir del 2018 .

                 Por favor enviar a los investigadores a cargo de los 
PIPS y al personal de secretaria .

                 Cualquier duda, por favor, comuníquense conmigo.

                 Saludos

*Cdor. Marcelo Amitrano*

Coordinador Oficina de Coord. Administrativa

OCA Ciudad Universitaria . CONICET

Pabellon IAFE - Intendente Cantilo s/n CABA

Tel.: +54 11 4780-3786/5166 4782 -3510

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