[Igeba] PRESENCIALIDAD a partir del 1 de Abril
Claudia Prezzi
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Vie Abr 1 17:48:37 -03 2022
Estimades,
Ponemos en su conocimiento la comunicación recibida desde la Dirección
de Administración de Recursos Humanos de CONICET, sobre una nueva etapa
en la vuelta a la presencialidad, vigente a partir del día de la fecha:
Desde el 1 de abril del corriente año, se llevará a cabo una nueva etapa
en el proceso de vuelta a la PRESENCIALIDAD, tanto para el personal CIC,
CPA y administrativos, como así también, para los becarios y becarias
pertenecientes a nuestro organismo.
En esta tercera etapa, se avanzará en el trabajo presencial, llevando
adelante los lineamientos establecidos por la Resolución 19/2022, donde
se cristalizan los criterios sanitarios para esta nueva instancia.
En este marco, le haremos llegar próximamente el nuevo protocolo
trabajado dentro de la CYMAT (COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE
DE TRABAJO) con el fin de garantizar las medidas de cuidado en este
nuevo escenario.
Con el fin de dar cumplimiento a la normativa antes mencionada, se ha
resuelto:
Establecer un régimen laboral de presencialidad plena (lunes a viernes)
en aquellos sectores donde la naturaleza del trabajo que allí se
desarrolle lo amerite.
Establecer un régimen laboral de 4 días de presencialidad y 1 día de
trabajo remoto, en aquellos sectores donde la naturaleza del trabajo que
allí se desarrolle lo permita. La selección del día a desempeñar las
tareas de manera remota, será producto de la decisión de cada autoridad
de área, teniendo en cuenta que no podrán ser elegidos los días lunes ni
viernes.
El tipo de régimen laboral, dentro del cual se enmarcará cada sector,
será informado tal como se acordó con las distintas autoridades
jerárquicas- por su autoridad de reporte.
Solo quedan exceptuadas de la obligatoriedad del trabajo presencial,
únicamente las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de
la Resolución del Ministerio de Salud N° 627, del 19 de marzo del 2020 y
su modificatoria, y a las personas gestantes.
Para finalizar, respecto del personal no vacunado, tal como lo establece
el artículo 9° de la Resolución 19, deberán firmar una nota con carácter
de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y
comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los
perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del
equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo cumplir también con sus
prestaciones en modalidad presencial.
Cordialmente,
Dirección del IGeBA
--
Dra. Claudia Prezzi
Profesora Adjunta Univ. de Buenos Aires
Investigadora Independiente CONICET
Instituto de Geociencias de Buenos Aires (IGeBA)
Fac. Cs. Exactas y Naturales - Univ. de Bs. As.
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